Los impuestos son uno de los principales mecanismos que utiliza el estado para obtener los ingresos necesarios para su funcionamiento. Los ciudadanos tenemos la obligación de contribuir de acuerdo a nuestros ingresos. La determinación del impuesto a pagar se hace en base a el valor de la Unidad Tributaria.
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Establecimiento de la Unidad Tributaria
La Unidad Tributaria es una unidad de medida expresada en moneda de curso legal con el fin de efectuar las correcciones y ajustes a los valores de los tributos.
El valor de la Unidad tributaria, en principio, se ajustaba anualmente considerando el Índice de Precios al Consumidor del Área Metropolitana de Caracas o el Índice General de Precios al Consumidor.
Antes de la aparición de la Unidad Tributaria en nuestro ordenamiento legal las variaciones en los tributos debían ser establecidos mediante la publicación en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela lo que implicaba el tener que modificar y reimprimir todas las leyes y reglamentos que eran afectados por este cambio.
A partir del 18 de febrero de 1983, fecha conocida como el viernes negro, comenzó en nuestro país un proceso de inflación lo que causo una continua pérdida de valor de la moneda nacional por lo que los tributos, sobre todo los calculados anualmente, perdían su verdadero valor. Por ello se efectuó una reforma al Código Orgánico Tributario el 27 de mayo de 1994 estableciendo la Unidad Tributaria en un monto de Bs. 1000,00 (BsS. 0.0001).
El Código Orgánico Tributario estableció que la Unidad Tributaria seria ajustada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) sin afectar la esencia de la ley que determinaba el tributo en sí manteniendo su valor real través del tiempo sin tener que modificar o reformar las leyes respectivas.
La Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela decreta un nuevo Código Orgánico Tributario publicado en la Gaceta Oficial 37305 de fecha 17 de octubre de 2001 donde establece que para los tributos que se liquiden anualmente se aplicara la UT cuya vigencia tenga como mínimo ciento ochenta y tres días continuos en el periodo. Para los tributos que se liquiden en un periodo diferente al anual se tomará la Unidad Tributaria que esté vigente al inicio de cada periodo.
El Código Orgánico Tributario también establece en su artículo 121 sección primera que entre las funciones, atribuciones y facultades del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria deberá ajustar la Unidad tributaria los primeros quince días del mes de febrero de cada año basándose en el Índice de Precios al Consumidor para el Área Metropolitana de Caracas del año inmediatamente anterior publicado por el Banco Central de Venezuela.
Este ajuste de la Unidad Tributaria debe tener la aprobación de la Comisión Permanente de Finanzas de la Asamblea Nacional la cual deberá pronunciarse sobre este punto una vez solicitada por la Administración tributaria dentro de los siguientes quince días continuos.
Unidad Tributaria Actual en Venezuela
Actualmente existen varias formas de Unidad Tributaria en Venezuela utilizadas como medidas para actualizar los montos de las diferentes bases imponibles, las exenciones y multas calculadas según Índice General de Precios al Consumidor publicado por el Banco Central de Venezuela.
Unidad Tributaria Sancionatoria
La asamblea nacional constituyente el 21 de diciembre de 2017 publicó en la Gaceta Oficial numero 41.305 la Ley Constitucional sobre la creación de la Unidad Tributaria Sancionatoria la cual se calculará basándose en la variación del Índice de Precios al Consumidor para el área Metropolitana de Caracas correspondiente al año anterior.
El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria fijara el valor de la Unidad Tributaria Sancionatoria basándose en la variación del Índice de Precios al Consumidor para el área Metropolitana de Caracas correspondiente al año anterior con el visto bueno del Ministerio del Poder Popular con competencia en seguridad ciudadana, del Poder Ciudadano y del Tribunal Supremo de Justicia.
La Unidad Tributaria Sancionatoria se aplicará a las multas y sanciones establecidas en las leyes cuya base de cálculo sea la UT según lo establecido en el artículo 5 de la Ley Constitucional sobre la creación de la Unidad Tributaria Sancionatoria.
La Ley Constitucional sobre la creación de la Unidad Tributaria Sancionatoria en su artículo 3 establece que el Ejecutivo Nacional establecerá y reajustará el valor de la Unidad Tributaria sancionatoria los primeros cinco días del mes de febrero de cada año simultáneamente con el reajuste de la Unidad Tributaria Ordinaria pero, hasta la presente fecha el ejecutivo Nacional no lo ha hecho por lo que su aplicación está en suspenso.
Unidad para el Cálculo Aritmético del Umbral Máximo y Mínimo (UCAU)
Para ver el calculo de manera mas veras, puede visualizarlo en la Gaceta Oficial 41.318 de fecha 11 de enero de 2018 se publico La Ley Constitucional Contra la Guerra Económica para la Racionalidad y Uniformidad en la Adquisición de Bienes, Servicios y Obras Públicas en ese momento se fomento la Unidad para el Cálculo Aritmético del Umbral Máximo y Mínimo.
El Ministerio del Poder Popular de Planificación de la mano con el Ministerio del Poder Popular e Economía y Finanzas en la Resolución en la gaceta Oficial número 41.743 del 22 de octubre de 2019 le dio el valor de la Unidad para el Cálculo Aritmético del origen Máximo y Mínimo quedando de esta manera en un valor de BsS. 5.000.
La Unidad para el Cálculo Aritmético del Umbral Máximo y Mínimo se utiliza para delimitar los rangos mínimo y máximos para las contrataciones públicas, también es utilizado para determinar los gastos de viáticos y de caja chica de los empleados públicos.
Unidad Tributaria aplicable a los tributos nacionales
El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) mediante la Providencia numero SNAT/2019/00046 del 27 de febrero de 2019 publicada en la Gaceta Oficial N° 41.597 del 07 de marzo de 2019 ajustó la Unidad tributaria de diecisiete bolívares (BsS. 17.00) a Cincuenta bolívares (BsS. 50.00). Por lo que la unidad monetaria actual en Venezuela tiene un valor de BsS 50,00.
La Providencia indica en su artículo 2 que el valor de la UT establecido aplicará únicamente para la determinación de los tributos nacionales recaudados y para las multas y sanciones establecidas por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y no podrá ser utilizada por otros entes públicos para determinar multas o beneficios laborales.
Nuevo Código Orgánico Tributario
En la Gaceta Oficial Extraordinaria Numero 6.507 de fecha 29 de enero de 2020 por Decreto Constituyente se dicta el Código Orgánico Tributario que entra en vigencia el 28 de febrero de 2020.
Los impuestos son tributos que el estado exige a los ciudadanos con el propósito de cubrir el gasto público y las inversiones públicas necesarias para su funcionamiento. Mediante el cobro de impuestos y una sana administración de estos recursos el estado garantiza el buen funcionamiento de los servicios públicos, la construcción de infraestructuras, los servicios de sanidad, educativos, de defensa y la protección social. A diferencia de otros tributos como tasas el ciudadano no puede exigir una contraprestación directa.
El Código Orgánico Tributario es el basamento legal dentro de sistema jurídico de Venezuela que establece los principios que se aplican a a los tributos nacionales y sus derivados
El Código Orgánico Tributario publicado en la Gaceta Oficial 6.507 Extraordinario de fecha 29 de enero de 2020 tiene variaciones en cuanto el establecimiento de la Unidad Tributaria, las exoneraciones, ampliación de los controles por parte de la Administración Tributaria, el cobro de las sanciones en base a una nueva unidad de medida, establecimiento de nuevos ilícitos tributarios.
Modificaciones relativas a la Unidad Tributaria
La Unidad Tributaria será de uso exclusivo del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) para determinar los tributos nacionales bajo su competencia, es decir que no podrá ser utilizada por otros entes del poder público para establecer tasas, contribuciones o beneficios laborales.
Los entes del poder público que actualmente utilicen la Unidad Tributaria para determinar tasas, contribuciones o beneficios laborales tendrán un plazo de un año, a partir del 20 de enero de 2020, fecha de publicación del Código Orgánico Tributario para utilizar otra unidad de medida.
El Código Orgánico Tributario anterior facultaba al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) para reajustar la Unidad Tributaria los primeros quince días del mes de febrero de cada año con el visto bueno de la Comisión Permanente de Finanzas de la Asamblea Nacional. Con el nuevo Código Orgánico Tributario el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria podrá modificar la Unidad Tributaria periódicamente con la aprobación del presidente de la República.
Para los tributos que se liquiden anualmente se tomara para su cálculo el valor de la Unidad tributaria vigente al final del periodo fiscal correspondiente, para las que se liquiden en un periodo diferente al anual se tomara el valor vigente al inicio del correspondiente periodo.
El cálculo del valor de las sanciones establecidas en el Código Orgánico tributaria no se hará tomando la Unidad tributaria, siendo el tipo de cambio oficial publicado por el Banco Central de Venezuela de la moneda de mayor valor el utilizado para este calculo.
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