Alguna vez has pensado en cómo se llaman aquellos tramites financieros entre personas de una misma compañía o que tengan alguna relación familiar muy cercana, como por ejemplo cuando un individuo vende algo a su hermano. En este artículo conocerás todo sobre las denominadas Operaciones Vinculadas, no te lo pierdas.
Indice De Contenido
Operaciones Vinculadas
En principio, se pueden definir como todas aquellas operaciones financieras y tributarias, que realizan individuos (Naturales o Jurídicos) que pertenecen a una misma entidad mercantil o grupo familiar.
Razón de Existencia
El motivo por el cual se originó las operaciones vinculadas, fue por el hecho de evitar el aprovechamiento de los individuos que tenían algún vínculo mercantil o familiar cercano, para reducir costos operacionales.
En tal sentido, estos costos tendrían que ser calculados al valor del mercado, como si las operaciones fuesen con personas naturales o jurídicas ajenas de la entidad común.
Si deseas conocer más sobre tramites en España, te recomendamos leer sobre: Tipos de Contratos de Trabajo.
¿Quiénes están involucrados en las operaciones vinculadas?
Para dar respuesta a esta interrogante, tienes que revisar la Ley de Impuestos sobre Sociedades (Ley 27/2014), en la cual indica quiénes son las personas físicas y jurídicas vinculadas:
- El primer caso que reconoce la ley, es cuando se trata de operaciones de la compañía con sus socios o partícipes.
- Después, están las realizadas con los consejeros o administradores, con la empresa; a excepción a lo relacionado con la retribución derivada por el ejercicio de sus cargos.
- Otro caso, sería cuando la compañía realiza un trámite mercantil con los familiares de sus miembros, siempre y cuando, estos sean por línea directa o indirecta, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer de grado.
- Incluso, cuando hay dos empresas que están en un mismo grupo comercial e interactúan entre sí, son consideradas como vinculadas.
- Relacionado con lo anterior, se toma en cuenta, cuando son los administradores de otra compañía del grupo quienes interactúan con la tuya.
- Si hay participación indirecta de una empresa en otra; cuando la primera tiene más del 25% del capital social o fondos.
- La siguiente situación ocurre cuando hay dos empresas que tienen los mismos socios y estos o sus familiares, tienen una participación del más del 25% en el capital social o fondos.
- Por último, se consideran operaciones vinculadas, cuando se realizan intercambios entre un compañía española con sus sedes en otros países.
Adicionalmente, tienes que saber que cada una de estos individuos deben mantener en resguardo todo documento que acredite que los trámites financieros realizados están acordes al valor del mercado.
¿Cómo afectan a los vinculados?
Si eres parte de las personas vinculadas, este tipo de operaciones pueden llegar afectarte de las siguientes maneras:
- En la forma de aplicar la legislación contable y la normativa internacional sobre los costos de transferencia.
- Te generan deberes de información y documentación contables sobre las cuentas anuales, en especial en las memorias PGC y PGC-PYME.
- También, te puede implicar cambios en las actividades fiscales.
- Además, de otros cambios que afectan lo económico y financiero.
Cada uno de estos aspectos mencionados anteriormente, deben ser estudiados individualmente mediante tres fases:
- Análisis de las operaciones vinculadas: es decir, realizar una valoración fiscal de la documentación, sanciones, además de revisar los métodos de análisis utilizado.
- Contabilidad de los trámites: revisión de los tipos de operaciones realizadas, que pueden ser ventas de existencia, combinación de negocios, prestamos de socio a sociedad o viceversa, entre otros.
- Los costos de trámites entre entidades pertenecientes a un mismo grupo.
Métodos de valoración de las operaciones
Al principio de este artículo, hemos resaltado que las operaciones serán valoradas según el valor del mercado. Para ello tendrás que emplear los siguientes métodos:
Precio libre comparable
Siguiendo este método, tendrás que comparar los precios que se desean colocar sobre los productos o servicios sometidos en el trámite, además de indicar los gastos sobre los mismo, cualidades que poseen, al igual como si se tratase de una simple operación que ninguna de las partes tiene un vínculo cercano y están en circunstancias de igualdad.
Un ejemplo, puede ser que eres un programador y harás un trabajo en los servidores de la compañía de tu tío, en este caso cobrarás tus honorarios como cualquier otro profesional que ofrece sus servicios en el mercado.
Si te agrada lo leído, te sugerimos revisar otros artículos en nuestro blog, como: Precontrato de Trabajo para Extranjeros.
Coste incrementado
A diferencia del anterior método, en este deberás colocar el valor de adquisición o el gasto de producir los productos o servicios involucrados en el trámite, incluso, tendrás que tener presente el margen habitual que tomarías en operaciones con individuos independientes.
No te preocupes si no dispones de ese margen habitual, simplemente colocas el que normalmente pondrían los demás en esa transacción comercial que realizas.
Para ejemplificar este método de valoración de operaciones vinculadas, imagínate que tienes un negocio de lámparas que tú mismo fábricas y tienes que establecer la red de iluminación de la tienda de tu hermano. Por lo tanto, debes considerar cada uno de los elementos que mencionamos anteriormente.
Precio de reventa
Con este procedimiento, necesitarás el margen que habitualmente emplearía un vendedor sin relación contigo, conseguiría al realizar la reventa de algún bien similar al que está involucrado en la operación.
Para poder sacar los valores aplicando este método, necesitas información sobre compras de productos similares de individuos no vinculados, venta de productos en mercados similares y trámites iguales entre partes independientes.
Modelo 232
En la actualidad, toda persona que se encuentra catalogada en operaciones comerciales como vinculada, necesita una declaración que necesitas completar por medios digitales y presentarlo entre el 1 y el 30 de noviembre. En ella declararás lo siguiente:
- Si la totalidad de las operaciones superan el 50% de la facturación de la empresa.
- Si los trámites comerciales del mismo tipo, alcanzan cifras por encima de los 100.000 euros.
- Si hay operaciones realizadas con las misma entidad en un mismo periodo y supera los 250.000 euros.
- Por último, cuando las transacciones son con empresas que se encuentra en paraísos fiscales.
Empresas eximidas de documentar las operaciones vinculadas
Según el ordenamiento legal español, existen algunas entidades que no necesitan demostrar a las autoridades competentes la documentación sobre las operaciones, las cuales son:
- Cuando su importe neto no alcanza los 10.000.000 de euros.
- Si el importe total no supera los 100.000 euros, según el valor del mercado.
- Cuando se encuentran en un país miembro de la Unión y el sujeto pasivo afirme que los motivos de la operación son válidos.
Si te gustó este artículo sobre las Operaciones Vinculadas, te invitamos a leer sobre: Modelos de Negocios en Internet.
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