Todos en algún momento necesitamos o necesitaremos ir a una notaría para autenticar algún documento de forma legal. La principal figura estás instituciones es el Notario público. Si eres abogado y quieres especializarte como Notario, aquí te mostramos los requisitos para ser notario en el Perú.
¿Qué es un Notario?
Se presentan como testigos en la firma de afirmaciones, juramentos y documentos avalados como los contratos, declaraciones, escrituras y declaraciones juradas.
Al realizar una certificación de documento un notario, le garantiza al gobierno de que la persona que firma es la correcta, conciente de los procedimientos, competente y firma por voluntad propia.
El notario deberá ejercer sus labores en presencia física de la persona firmante, para verificar lo dicho anteriormente.
La mayoría de los asistentes administrativos y los cajeros de Banco, optan por ser notarios, debido a que les beneficia en su ejemplo y otros laboran de manera independiente.
Formación para ser Notario
La primera pregunta que de hacen los interesados en ser Notario es, cuáles son los requisitos para ser Notario en el Perú. Sigue este artículo y obtén toda la información.
La formación para ser Notario varía dependiendo del país, muchos Estados solicitan a los notarios realizar un curso de 3 a 6 horas antes de realizar algún examen Notario, mientras, otros solicitan solamente que superen un exámen.
Estos cursos avalados por el país se podrán dictar en Universidades y también por el Gobierno. Aquí estudian los derechos y responsabilidades de cada Notario en su estado y colaboran a los estudiantes a entender como verificar la identidad, mantener un libro, juzgar la credibilidad de cada testigo y laborar con diversas tipos de documentos.
Con la Notorizacion Electrónica, los Notarios en varios estados podrá culminar su entrenamiento.
A partir este momento los actos notariales electrónico deberán ser de manera presencial, pero los requisitos consignados podrán ser tramitados electrónicamente, a cambio de usar su común sello para notarizar.
Es posible que los Notarios puedan usar un sello digital único, pero deberán formarse primero en Documentos Digitales.
El Notario es un experto del derecho con autoridad para certificar y decidir la autenticidad de los diversos documentos que se solicitan y suelen ser contratados extrajudiciales, entre otras.
Los requisitos para ser Notario en el Perú, son los siguientes:
- Ser Graduado, Licenciado ó Doctorado en Derecho.
- Superar todas las Oposiciones a Notaría pública.
Podrá consultar el temario de estás oposiciones en el BOE, como se puede confirmar , es muy amplio, por lo que la mayoría de las personas les lleva mucho tiempo de capacitación. El abogado que quiera mostrarse a estás oposiciones deberá acudir al colegio de Notario de su residencia dónde conseguirá un tutor o preparador (Notario profesional) y le colaborará a estudiar para dicha oposición.
Están clasificadas en cuatro tareas que contienen los siguientes temas:
- Derecho Civil y Legislación Fiscal.
- Derecho Mercantil, Legislación Notarial, Legislación Hipotecaria, Derecho procesal y Derecho Administrativo.
- Resolución y Exposición de un caso práctico jurídico.
- Matemática Financiera.
Es bastante largo el camino para estudiar para ser Notario, es que demanda mucho esfuerzo y muchísimo tiempo, pero tiene luego sus grandes beneficios con esas funciones imprescindibles para muchas áreas de la sociedad.
Es por todo lo anterior que debes contar con los requisitos para ser Notario en el Perú con antelación para iniciar el proceso de formación.
¿Existe un Requisito de Certificación?
Todos los Notarios son Licenciados o Comisionados por su Estado, por lo que la certificación es uno de los requisitos para ser Notario en el Perú que ya está adherido a la profesión.
Tiempo para convertirse en Notario
No toma mucho tiempo formarte como Notario, los cursos de formación son cortos y se dictan exámenes notariados frecuentemente.
El mayor tiempo que demora estar en servicio, es posible que se acabe mientras esperas a que el gobierno responda su solicitud.
Honorarios de un Notario
Estos podrán cobrar un costo por su Servicios y únicamente si el cliente aprueba los costos de antemano. Ejemplo: Si un Notario prestará servicios y debe viajar por medio del Estado puede solicitar el pago de su alojamiento del viaje.
Posibilidades de Empleo
Son necesarios sus servicios la mayoría de las veces, y el hecho de ser comisionado deberá aumentar la posibilidad de mejorar y figurar en el mercado de trabajo, específicamente en las áreas dónde los servicios notariales si requieren, ejemplo: la atención de la Salud, la banca, la ley e bienes y raíces.
Visualización a Largo Plazo
Todo va a depender de aquellos cambios legales y Tecnológicos. La mayoría de los Estados ofrecen la Notarizacion eléctrica, pero aún solicitan que estos actos se lleven a cabo de manera Presencial.
Si estos cambios en tecnología y llegarán hacer posible que se pueda verificar la identidad por medio de Internet y en una forma fiable, los puestos de personas que realizan Notarizacion presencial, pueden verse amenazados.
¿Qué se requiere para ser Notario?
Son pocos los requisitos para ser Notario en el Perú, una vez obtenidos estos, so queda aprobar la prueba.
Ya superada y aprobada la carrera, deberá tomar la decisión de comenzar su aventura, lo principal es ubicar un preparador ó tutor (Notario Profesional que te colaborará a planificar la oposición).
Está oposición es totalmente libre todo aquel que cumpla con lo mínimo de documentos legales podrá realizarla: Licenciado en Derecho, Español ó tener nacionalidad de cualquier país que pertenezca a la Unión Europea, no tener antecedentes o complicaciones legales que pueda impedirle ejercer el cargo de Notario, no tener antecedentes penales por falsificación de documentos público que impida desempeñarse en la profesión.
No existe un número determinado de firmantes, todo colegio Notario brinda servicios de ayuda, una academia de formación o un equipo de Notarios que estudian temas, colaborar a los opositores y orientarlos hasta el día del examen.
Con respecto a su formación, la oposición tiene un costo mínimo, con esto se cancela los servicios básicos, el mantenimiento, los gastos en materiales, y sin ningún ánimo de lucro, también existen becas que se tramita por medio del colegio notarial indicado, con el cumplimiento de los documentos consignados dónde se incluye el desempeño de las obligaciones de todo opositor.
No existe manera más correcta de conseguir una profesión, que ls de una oposición, pública de desarrollo y libre, sin limitaciones de personas que podrán mostrarse en las mismas condiciones, sin distinción de raza, religión, sexo o cualquier discriminación.
Las 2 pruebas, pública y oral, son evaluadas por un tribunal independiente, conformado por personas reconocidas dentro de los diferentes ámbito del Derecho (Catedráticos, Magistrados, Jueces, Abogados del Estado, Inspector de Hacienda) que se relacionan con los opositores por igual y valora el desarrollo de temas que dan suerte (antes de comenzar el examen cada opositor toma una balita de una bolsa cerrada personalmente).
La resolución de un caso jurídico práctico afines con los temas estudiados por un máximo de 6 horas al igual al que le hacen entrega, para que lo lea unos días posteriores de abrir el sobre. Redactar un escritura y un examen de Matemática Financiera en un lapso de 6 horas máximo.
Los exámenes orales con un tiempo de duración de 1 hora cada uno, contiene en su primera parte, Derecho Mercantil, Civil, Hipotecario, Fiscal, Procesal y Administrativo.
Este temario es igual para todos los artículos y leyes, pero el desarrollo es personal, aquí es donde se requiere del tutor o preparador que es el responsable de las modificaciones, resoluciones, sentencias.
No existen dos temas iguales, porque no existen dos opositores idénticos, esté temario está totalmente accesible para todos, si tienen alguna duda podrá dirigirse al Correcto.
Documentos Notariados
Don muchos los documentos que ameritan ser presentados ante un Notario, aquí te brindamos Información acerca de algunos de ellos.
- Testamento: Es un acto jurídico, individual, libre y revocable por el que un individuo regula su sucesión nombrando uno ó más herederos. Las práctica más frecuente y segura es el testamento ante Notario en su modalidad de testamento abierto. Existen otras maneras, como el testamento cerrado ante el Notario o ante testigos, pero son muy pocos frecuentes.
- Herencia: Es la transferencia por causa de muerte, sea a Título universal (Herencia propiamente dicha) o va Título particular ( o de legado), es decir, la transferencia de bienes y derechos de fallecimiento de un individuo, entre fallecido y otro individuo (Su heredero o Legatario).
- Declaración de Herederos Abintestato: Es heredero Abintestato aquel individuo o individuos, que al no haber un heredero nombrado en testamento, lo es por establecerlo la ley, para ser nombrado heredero abintestato se requiere formalizar un expediente de declaración ante notario.
- Capitulaciones Matrimoniales: Es un acuerdo o convenio en cónyuges cuyo objetivo principal es pactar un régimen económico conyugal, así como eliminar el anterior. Es la manera adecuada de pactar un régimen distinto al que la ley establece como supletorio. Se pueden realizar antes o después del matrimonio siendo los únicos requisitos el convenio y la comparecencia ante el notario de los cónyuges.
- Bodas, Separaciones y Divorcios: Hoy en día puede contraer matrimonio ante un notario. Los cónyuges también pueden divorciarse de mutuo acuerdo (o separarse), asistiendo al notario a entregar una escritura pública siempre y cuando no tengan hijos menores de edad ó con la capacidad modificada judicialmente.
- Poder: Facultad que se le entrega a otro individuo para hacer y ejecutar específicos actos jurídicos y materiales en nuestro nombre. Este apoderado no tiene que aceptar el poder, es una decisión unilateral. Basta con que el individuo asista a la notaría y lo entregue. El poder es revocable por parte del poderdante a través de otro escrito posterior por lo que queda sin efecto la primera.
- Actas: Es un documento en el que el notario hace constar la relación de lo acontecido durante la celebración de una asamblea, sesión, congreso, renuncie de cualquier naturaleza, visita judicial, así como los convenios o decisiones tomadas.
- Compraventa: Contrato por virtud del cual no de los contratantes, se obliga a transferir la propiedad de una casa ó derecho y el otro se obliga a cancelar por ello un precio acordado. Podría ser un inmueble, muebles ó derechos.
- Préstamo Hipotecario: Es un préstamo que tiene como garantía de pago un inmueble o varios, ya sean viviendas, locales, garajes, solares, etc.
- Préstamo Personal: Es un contrato por el cual una institución financiera ó no financiera o un particular ponen a nuestra disposición una cantidad específica de dinero. Cuando no está especialmente garantizado con bienes específicos y determinados, se llama personal en alusión a que nos obliga a responder con todos nuestros bienes.
- Donación: Es un contrato por medio el cual una persona transfiere gratuitamente bienes a otra.
- Constitución de Sociedades Mercantiles: Acto de fundación de una sociedad en el que se define elementos básicos: Domicilio, Capital inicial, Régimen jurídico, etc. Las sociedades mercantiles se constituyen de acuerdo con ls legislación mercantil independiente de que su finalidad sea comercial y pueden ser sociedades limitadas, entre otras.
- Póliza: Es un documento donde se hace constar la negativa de aceptar o cancelar una letra de cambio, pagaré o cheque para no perjudicar o disminuir los derechos y acciones de las personas que han intervenido.
- Reclamación de Deudas: El proceso de reclamación de Deudas no contradichas o «Monitoreo Notarial» es un proceso extrajudicial por el que las personas a quienes se les debe una cantidad de dinero pueden encontrar una carta de pago voluntario o un Título de ejecución con plenas garantías.
- Conciliación: Ante un Notario puede solucionarse controversias, contractuales, mercantiles, sucesorias o familiares, siempre que no sean concursales, relativos a menores ó a personas con la capacidad modificada judicialmente ni en las que estén interesada las administraciones públicas.
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