Un testamento es un documento regulado por la ley en el que una persona en plenas facultades, puede determinar de forma libre y con carácter evocable la forma en que se repartirán sus bienes en caso de su fallecimiento y entre quienes serán repartidos, de manera que es un remedio legal que puede evitar muchos problemas familiares, por ello es importante saber qué se necesita para hacer un testamento.
¿Qué es un testamento?
Según el artículo 1295 del Código Civil para el Distrito Federal (CCDF), es «un acto personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos, y declara o cumple deberes para después de su muerte».
Requisitos para el testamento
No es necesario hacer un inventario de bienes ni demostrar por documentación el titulo que poseas sobre los mismos, lo que se requiere es tener mucha calma, recibir asesoría y contestar las preguntas del notario. Por eso, si te estás preguntando qué se necesita para hacer un testamento, te informamos que sólo se requieren estas cuestiones:
- Nombres y apellidos
- Nombre completo de los padres del testador, no importa si ya han fallecido
- Nombre completo del cónyuge del testador
- Nombre completo de los hijos del testador vivos al momento de hacer el testamento
- Estado Civil, soltero, casado o viudo
- Fecha y lugar de nacimiento
- Nacionalidad
- Ocupación
- Domicilio completo
- Identificación oficial como el IFE (instituto Federal Electoral) INE (Instituto Nacional Electoral) o el pasaporte
- El CURP
- El RFC.
Si te has decidido a saber qué se necesita para hacer un testamento en México, debes tener muy claro quienes van a ser las personas que ocuparán las siguientes posiciones en el mismo:
- Los herederos: Son las personas que van a recibir una porción de tu herencia en la forma en que lo determines en el texto del documento, luego de tu fallecimiento.
- Los legatarios: Son personas a las que, pudiendo ser herederos o no, les puedes dejar un bien, ya sea mueble o inmueble pero bien especificado en el testamento, como un regalo a título personal.
- Los sustitutos: Son las personas que deberían tomar el puesto de los herederos nombrados en el testamento, en caso de que estos fallezcan antes o incluso al mismo tiempo que el testador.
- El Albacea: Son personas designadas por el testador de su absoluta confianza, que se van a encargar de que las disposiciones contenidas en el testamento se ejecuten en su totalidad..
- Testigos: Como regla general, sólo se requieren en caso de que la persona que va a hacer el testamento sufra de alguna incapacidad, si es sordo, mucho, ciego, no sepa leer, no sepa o no pueda escribir, y no pueden ser familiares de testador.
¿Cuándo es el mejor momento para hacerlo?
El mejor momento para hacer testamento es cualquier momento, siempre que seas mayor de edad y estés en tus plenas facultades, pero en México se ha dedicado todo un mes al año para hacer una campaña que facilite lo que se requiere para hacer testamento en México y es el mes de septiembre, durante el cual las notarías aumentan su horario de atención al público y rebajan los honorarios para el otorgamiento de testamentos entre un 40% y un 60%.
Esta campaña tiene como objetivo, promover entre la población de México la saludable práctica de elaborar tu testamento, creando este mes de incentivo para que crezca el número de personas que hagan este documento con tiempo y con muchas facilidades, así que debes saber qué se necesita para hacer un testamento.
¿Quiénes pueden testar?
En México, se puede hacer un testamento a partir de los 18 años de edad, pero hay estados en los que se permite hacerlo a partir de los 16 años de edad o antes si eres un menor emancipado, siempre y cuando te encuentres en el pleno goce de tus facultades mentales para que puedas disponer de tus bienes.
En consecuencia, no podrán hacer testamento, los menores de 18 años, ni aquellos que aún siendo mayores de edad, sufran de incapacidad mental, pero esa incapacidad tiene que ser declarada judicialmente, mediante el procedimiento de interdicción, porque mientras no exista la sentencia que declare entredicha a la persona, ésta podrá seguir disponiendo de sus bienes. Hay que recordar que la regla legal es la capacidad y que la ley la presume a partir de los 18 años.
No se permite a las personas capaces de hacer testamento, otorgarlo en el momento en que se hallen bajo los efectos del alcohol o de las drogas.
En caso de que una persona incapaz, bien sea de forma permanente o de forma temporal, haya otorgado testamento, el mismo podrá ser anulado, pero para ello se requerirá intentar un juicio de nulidad para que el juez pueda comprobar la incapacidad que alegas y declare la nulidad por sentencia.
¿Es necesario poseer muchos bienes para elaborar uno?
En absoluto, el testamento es un acto que se otorga tanto para los bienes presentes como para los bienes futuros del testador. Este es un acto jurídico que se basa más en la responsabilidad que en la fortuna personal del testador, ya que finalmente los familiares de un fallecido tendrán que hacer una declaración sucesoral si se ha hecho testamento, porque en caso contrario, deberán instaurar un proceso judicial de herencia para poder repartir los bienes, y eso saldrá aún más costoso.
¿Sobre qué bienes puede otorgarse?
Sólo se puede hacer testamento sobre los bienes y derechos de la persona, salvo en este último caso que sean derechos personales. Esto quiere decir que corresponden únicamente a la persona y que son intransferibles.
No ocurre lo mismo con los bienes y acciones que adquieren las personas que están casadas, ya que aunque en el título o documento de propiedad aparezca el nombre de uno sólo de los cónyuges, generalmente se entiende que el bien o el derecho es propiedad de ambos de por mitad, así que cualquiera de los cónyuges puede disponer de su parte por testamento, aunque no se encuentre a su nombre.
Por tanto, el heredero del derecho o el bien sólo adquirirá ese derecho o ese bien en la misma proporción en que era propiedad del testador, así que si era propietario del 50%, entonces el heredero accederá al 50% de la propiedad, pero es necesario que ese derecho o ese bien se encuentren dentro del patrimonio del testador al momento de su fallecimiento, porque si se trata de un bien que fue vendido antes de la muerte del testador, el heredero no tendrá derecho a nada.
También hay que tomar en cuenta que en el campo de los derechos heredables, existe una amplia gama, pues no se circunscriben a cobrar un préstamo o un porcentaje sobre una casa. Hay derechos personales patrimoniales que son heredables, como es el caso de los derechos de autor o de la propiedad intelectual, en los que el creador o patentador tiene el derecho a cobrar regalías por su invención, y puede ser dado en herencia al heredero que el testador elija.
En estos casos, el heredero adquirirá el derecho a percibir las regalías durante 100 años, posteriores a la muerte del testador, según la ley de la materia, y este derecho de autor o de patente podrá darlo en herencia a otra persona hasta que se completen los 100 años del fallecimiento del autor o del inventor.
¿Pueden heredarse obligaciones?
Si se puede, de hecho el testador puede hacer reconocimiento de un hijo en su testamento y puede también, establecer una pensión alimenticia a su favor. De otra parte, se puede hacer reconocimiento de una deuda mediante testamento, y establecer la obligación de pagarla, pero con cargo a los bienes de la herencia, no con los bienes del heredero.
Cual es la forma más fácil de realizarlo
Es importante dejar claro que los testamentos ológrafos, que son los que se hacen de puño y letra del testador, como en el caso de los novelas, no son legales ni producen efectos en México. Su otorgamiento debe estar revestido de ciertas formalidades, que dependerán del tipo de testamento que vayas a hacer.
La manera más práctica y fácil que establece la ley es acudir con un testamento elaborado a una notaría publica de tu elección, pero si no saber como hacerlo, en la notaría pública recibirá asesoramiento para que puedas hacerlo por ti mismo.
Si lo haz terminado y lo llevaste ante el notario público, éste lo leerá en voz alta para que expreses si estás de acuerdo con lo que aparece escrito, si no hay inexactitudes o equívocos, y si manifiestas tu conformidad, entonces pasarán a firmarlo tú, el notario y, si es necesario, algún testigo, dejando constancia del lugar y la fecha en que se registró el testamento.
¿Cuáles son los tipos de testamento que existen?
De acuerdo al CCDF hay varias clases de testamentos:
- Testamento público abierto
- Testamento público cerrado
La diferencia entre ambos es que en el caso del abierto, cualquiera puede llegar a tener conocimiento de las disposiciones testamentarias, porque se otorgó de forma abierta, con su contenido al descubierto, ante notario público, mientras que en el caso del testamento cerrado, la voluntad del testador sólo la conocerán el testador y el notario y se guardará el testamento en un sobre cerrado y sellado, siendo pública únicamente el acta en la que se deje constancia de su otorgamiento, del lugar y la fecha, firmada por el testador, el notario y los testigos si fuere el caso.
El más común es el testamento público abierto, cuyo costo es de aproximadamente 1.500 pesos, pero si lo otorgasen el mes de septiembre, disfrutarás de la rebaja que concede la campaña «Septiembre, mes del testamento».
¿Pero cuáles son los testamentos especiales?
Existe otro tipo de testamentos, pero sus condiciones de eficacia son muy particulares, porque debido a ciertas característica en las que puede encontrarse el testador, le será imposible otorgar el testamento ante un notario público, así que vamos a explicarlos:
- Testamento privado, este se hace por resultar imposible para el testador otorgarlo ante un notario público y tampoco poder celebrar uno ológrafo, por imposibilidad de hacer su depósito en el Archivo General de Notarías.
Puede ser el caso de que el testador esté gravemente enfermo y no pueda asistir a la notaría pública o en los supuestos de militares o asimilados de las fuerzas armadas cuando entren en campaña o hayan sido hechos prisioneros.
Para que pueda producir efectos, este testamento debe ser redactado en presencia de cinco testigos o al menos de tres, puede ser redactado por el propio testador o le puede ser dictado a uno de los testigos, finalmente todos ellos deben suscribir el testamento. Si el testador o los testigos no saben escribir, se puede otorgar en forma verbal.
Debes saber que este tipo de testamentos pierde eficacia una vez que haya transcurrido un mes luego de la desaparición de la razón por la cual fue otorgado de esta manera, esto es, si el testador enfermo recupera su salud, después de que se termine la campaña militar o sea puesto en libertad, teniendo que acudir el testador ante notario público para otorgar un testamento en debida forma.
- Testamento marítimo, para que surta efectos, es necesario que la vida del testador esté en peligro y también pierde su validez transcurrido un mes de que el testador regresa vivo del mar a un logar en el que pueda acudir ante un notario para otorgar testamento.
En este caso hay que hacerlo por escrito y en duplicado con dos testigos y el capitán del buque, pero si el testador es el capitán del buque, entonces sus funciones las hará el siguiente en la cadena de mando. Para que tenga efectos, el capitán debe consignarlo en el consulado o viceconsulado mexicano en el puerto de desembarco y si llegare a territorio mexicano, lo consignará ante la autoridad marítima.
Esta, a su vez, lo enviarán a la Secretaría de Relaciones Exteriores, la cual notificará al gobierno del Distrito Federal a través de la Secretaria de Gobierno o quien haga sus veces en otros Estados de la República, para que por medio de la Gaceta Oficial del Distrito Federal, se informe sobre la muerte del testador.
- Testamento hecho en país extranjero, en este caso se debe seguir la regla de cumplir los requisitos exigidos en el lugar de celebración, esto es, seguir las formalidades del país en que se vaya a otorgar, porque al ser eficaz en ese país, también lo será en México.
En este caso el otorgante también puede optar por hacer el testamento ante el cónsul o vicecónsul mexicano radicado en aquel país, quien hará las veces de notario, en cuyo caso de otorgará conforme a las leyes mexicanas.
Requisitos para tramitar el testamento en México
A continuación te mostramos todos los requisitos necesarios:
Solicitud
El que desee otorgar testamento deberá personarse en cualquiera de los módulos de la Dirección General de Regularización Territorial (DGRT) o a las unidades testamóvil, que se situarán en diferentes lugares de la ciudad, con su credencial del Instituto Nacional Electoral (INE), para solicitar otorgar su testamento, de 09:00 a 15:00 horas.
La unidades testamóvil se ubican en diferentes puntos de CDMX.
Pago
Al momento de hacer la solicitud de otorgamiento de testamento, le entregarán un recibo que podrá cancelar en cualquier banco. Debemos advertirte que el costo puede ser distinto en cada entidad federativa; pero si lo haces en septiembre, por medio de la campaña, podrás otorgar tu testamento hasta con un 50% de descuento de los honorarios.
Por ejemplo, en la Ciudad de México, los adultos mayores pagarán 444.00 pesos, pero los demás pagaremos 1.334 pesos.
Una vez que tengas el recibo, deberás cancelar su importe dentro de los 30 días siguientes, contados a partir de la solicitud.
¿Cuánto cuesta otorgar testamento en México?
Como ya te indicamos, ello va a depender de la entidad federativa, pero aquí vamos a colocar los costos de referencia:
- Aguascalientes: $ 1,600.00
- Baja California: $ 800.00
- Baja California Sur: $ 1,400.00
- Campeche: $ 1,300.00
- Chiapas: $ 1,000.00
- Chihuahua: $ 2,000.00
- Coahuila de Zaragoza: $ 1,500.00
- Colima: $ 1,160.00
- Durango: $ 1,500.00
- Estado de México: $ 1,700.00
- Guanajuato: $ 1,500.00
- Guerrero: $ 1,740.00
- Hidalgo: $ 2,050.00
- Jalisco: $ 1,802.00
- Michoacán de Ocampo: $ 1,500.00
- Morelos: $ 700.00
- Nayarit: $ 1,500.00
- Nuevo León: $ 2,264.00
- Oaxaca: $ 1,600.00
- Puebla: $ 1,000.00
- Querétaro de Arteaga: $ 1,450.00
- Quintana Roo: $ 1,500.00
- San Luis Potosí: $ 1,650.00
- Sinaloa: $ 2,000.00
- Sonora: $ 1,700.00
- Tabasco: $ 1,500.00
- Tamaulipas: $ 2,000.00
- Tlaxcala: $ 3,000.00
- Veracruz de Ignacio: $ 1,700.00
- Yucatán: $ 1,800.00
- Zacatecas: $ 1,500.00
Asignación de notario
A las dos semanas siguientes de haber efectuado tu pago, la DGRT te asignará un notario público, para continuar con tu trámite.
Cita notarial
Cuando la DGRT te haya asignado una Notaría, deberás ponerte en comunicación con el notario para hacer una cita, en la que te indicarán la documentación que necesitas.
Entrega del testamento
Finalizado el otorgamiento, el notario público te hará saber el tiempo que se requerirá para que la la DGRT te entregue tu testamento; te informamos que lo usual es por lo menos 3 meses.
¿Puede ser anulado un testamento?
Si el testamento no ha sido otorgado con las formalidades que requiere la ley o se demuestra que fue otorgado por una persona incapaz, puede anularse, pero para ello será necesario iniciar el juicio de nulidad y que así se dictamine por sentencia definitiva, pero las causas de nulidad deben ser probadas en el juicio.
Ahora bien, si la pregunta va referida al propio testador, te contestamos que, mientras se encuentre con vida, el testador puede en cualquier momento revocar su testamento anterior, basta con manifestar su voluntad ante una autoridad competente, como por ejemplo, ante otro notario público o ante el Secretario de Acuerdos de un juzgado. Igualmente hay revocatoria del testamento en forma tácita cuando se otorga un nuevo testamento.
Una vez realizado el testamento ¿se puede cambiar?
Todo acto que requiera de manifestación de voluntad puede ser cambiado, haciendo la nueva manifestación de voluntad en ese sentido. Además esta es una de las características específicas de este tipo de actos jurídicos. El testador conservará siempre el derecho a cambiar o revocar su testamento, salvo que se dictamine judicialmente que está en un supuesto de interjección, por lo tanto es libre de modificarlo cuantas veces considere conveniente.
Toma en cuenta que el testador tiene el derecho de hacer un nuevo testamento, en el que exprese de forma clara su última voluntad y al hacerlo, debe nombrar el testamento anterior, y expresar claramente que es su voluntad revocarlo. Sólo será necesario acudir a una notaría pública cualquiera, redactar el nuevo testamento y pagar los honorarios.
Si estoy casado ¿puedo realizar un testamento conyugal?
Ello va a depender de las regulaciones de cada estado, pero lo más usual y aconsejable es que la pareja otorgue sus testamentos por separado, parque no se presenten problemas en la redacción o malos entendidos.
¿Cuáles son las características del testamento?
1) Es un acto jurídico personal, el testador tiene que otorgarlo por sí mismo, ya que no se permite a un apoderado otorgar testamento en nombre de su poderdante. No existe legalmente un poder que pueda conceder esa facultad. Pero para otorgarlo, el testador debe tener la asesoría conveniente, en relación a como redactarlo.
Es común encontrar testamentos cruzados entre esposos, en los casos en que el marido nombra a la esposa como única y universal heredera de sus bienes y la esposa nombra al marido como único y universal heredero de sus bienes, pero esto sólo es posible si no tienen hijos.
Así mismo, se dan supuestos en los que el testador impone alguna condición permitida por la ley, como el caso de que el descendiente tendrá derecho a una cantidad de dinero al concluir una carrera, o se le concede una pensión mientras sea soltero, o si tiene hijos, pero hay condiciones que las leyes no permiten. Así que antes de redactar su testamento, debe asesorarse.
2) Publicidad, el testamento es un acto que se otorga de forma pública, ante un notario, bien sea abierto o cerrado, lo que le da la certeza y veracidad necesarias para considerarlo un acto válido de manifestación de voluntad.
3) Es revocable, debido a que quien haya otorgado testamento, puede disolver esa manifestación de voluntad en cualquier momento, siempre que se halle en ejercicio pleno de sus facultades mentales. Puede hacerse con la sola manifestación de voluntad de anular el testamento otorgado anteriormente o puede hacerse en forma tácita, simplemente otorgando un nuevo testamento en el que se exprese que se revoca el anterior.
4) Es libre, debido a que se exige que el consentimiento del testador sea dado en forma pura y simple, no sujeto a violencia física o moral, dado que ello sería causa de nulidad, lo que una vez demostrado hará que el testamento sea declarado nulo por un juez.
¿Puede no cumplirse el testamento?
Si, eso puede ocurrir, como en el supuesto de que el testador haya nombrado como heredero a una persona que luego lo asesinó o si lo acusó penalmente de la comisión de algún delito; si el albacea renunció sin ninguna razón legal al cargo; si el heredero instituido fue adúltero con el cónyuge del fallecido; estos son los supuestos legales en los que un testamento no puede ser cumplido.
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